UNIVERSIDAD DE
ORIENTE
NUCLEO BOLIVAR
UNIDAD
EXPERMIENTAL PUERTO ORDAZ
AUDITORIA I
SECCION: 1
AUDITORIA
GLOBAL
PROFESOR: RENE
ROJAS BACHILLER: GABRIELA REQUENA
C.I:V24.412.747
CIUDAD
GUAYANA JUNIO DEL 2017
La
auditoria se puede definir como la actividad consistente en la revisión y
verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o
documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información
financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la
emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que puede tener
efectos frente a terceros.
La auditoria según el tipo puede ser externa que
es el examen crítico sistemático y detallado de un sistema de información de
una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales
con las misma utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una
opinión independiente sobre la forma como opera el sistema el control interno
del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. Mientras que la auditoría
interna es el control realizado por los empleados de una empresa para
garantizar que las operaciones se llevan a cabo de acuerdo con la política
general de la entidad, evaluando la eficacia y la eficiencia, y proponiendo
soluciones a los problemas detectados. La auditoria operativa que es la revisión del sistema de control interno de
una empresa por personas cualificadas, con el fin de evaluar su eficacia e
incrementar su rendimiento. La Auditoría de sistemas En esta modalidad podemos
incluir lo que se conoce por auditorías especiales, como la auditoría
medioambiental, auditoría informática y otras formas que empiezan a tomar
nombre (económico-social, ética y otras)
El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de
confianza de los usuarios en los estados financieros. Esto se logra mediante la
expresión, por parte del auditor en conformidad con un marco
de información financiera aplicable.
Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga
una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están
libres de incorrección material, debida a fraude o error, liberar implícitamente a la gerencia de sus
responsabilidades de gestión. En el entendido de que una gestión auditada
frecuentemente se presume o da viso de trasparencia. Los beneficios y ventajas
de la auditoria son generar confianza, viso de transparencia
y certeza del uso de los recursos, ayuda a seleccionar y aplicar políticas
contables importantes y la protección para los intereses de los accionistas y
acreedores. La persona que realiza la auditoria debe de seguir una seria de
pasos y normas que cumplir mientras realiza el proceso de auditoría.
El
principal organismo que emite normas tanto de ética contabilidad educación
auditoria y aseguramiento es la federación internacional de contadores público
(IFAC) este organismo con sede en nueva york ampara mas de 2.5millones de
profesionales a nivel mundial los cual les permite prestar sus servicios tanto
en el sector público como en el privado, unos de los consejos pertenecientes a
el IFAC es el de normas internacionales de auditoría y aseguramiento (IAASB)
que es el que lleva la pauta mundial en normas de auditoría y aseguramiento así
como normas de información financiera. Las normas de auditoría Constituyen el
conjunto de reglas que deben cumplirse para realizar una auditoría con calidad
y eficiencia indispensable. Las normas de auditoría son los principios
fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los
auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas
garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor las Normas
Internacionales de Auditoría se deberán aplicar en las auditorías de los
estados financieros. Las NIA contienen principios y procedimientos básicos y
esenciales para el auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de
la aplicación en el momento de la auditoría. Estas normas se dividen en secciones según los
procedimientos y funciones que establecen,. En resumen se clasifican en: NIAS
200-299 Principios Generales y Responsabilidad. NIAS 300-399 Planificación.
NIAS 400-499 Control Interno. NIAS 500-599 Evidencia de Auditoria. NIAS 600-699
Uso del Trabajo de Otros. NIAS 700-799 Conclusiones y Dictamen. NIAS 800-899 Áreas Especializadas.
Otro
punto a tratar es la responsabilidad del auditor en la auditoria el auditor no
es, y no puede ser considerado, responsable de prevenir el incumplimiento. El
hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual puede, sin embargo, actuar
como una fuerza disuasiva o freno. Una auditoría está sujeta al inevitable
riesgo de que algunas representaciones erróneas de importancia relativa de los
estados financieros no sean detectadas. Aun cuando la auditoria este
apropiadamente planeada y desempeñada de acuerdo con NIAS. Este riesgo es más
alto respecto de representaciones erróneas de importancia relativa resultantes
de incumplimiento con leyes y reglamentos debido a factores como: Hay muchas
leyes y reglamentos, que se refieren principalmente a los aspectos de operación
de la entidad, que típicamente no tienen un efecto importante sobre los estados
financieros y no son capturadas por los sistemas de contabilidad y de control
interno. La responsabilidad
del contador público en el ámbito legal, ámbito en el cual existen diversas
responsabilidades, como son los casos de la responsabilidad civil, la penal y
la disciplinaria.La responsabilidad civil es decir su obligación de reparar patrimonialmente el
daño que haya sufrido otra persona a consecuencia de la actividad que realiza. La responsabilidad penal las penas tienen diferentes
gradaciones, donde se identifican las responsabilidades penales de los contadores
públicos en el ejercicio independientes de la profesión, siendo éstas la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de la
Actividad Aseguradora. Responsabilidad disciplinaria del
contenido de la Ley de Ejercicio de la Contaduría se deduce, según sus
Artículos 27 y 28, que el Tribunal Disciplinario tendrá facultad para suspender
en el ejercicio profesional a un Contador Público, o bien para cancelar la
inscripción en el Colegio, dependiendo de la gravedad de la falta. El
artículo 27 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública determina las
causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año,
señalándose en el artículo 28 las causales de cancelación de la inscripción en
el Colegio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario