jueves, 29 de junio de 2017

Ensayo Gabriela Requena

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO BOLIVAR
UNIDAD EXPERMIENTAL PUERTO ORDAZ
AUDITORIA I
SECCION: 1


AUDITORIA
GLOBAL





PROFESOR: RENE ROJAS                      BACHILLER: GABRIELA REQUENA
                                                                                          C.I:V24.412.747


CIUDAD GUAYANA JUNIO DEL 2017
La auditoria se puede definir como la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que puede tener efectos frente a terceros.
 La auditoria según el tipo puede ser externa que es el examen crítico sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con las misma utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. Mientras que la auditoría interna es el control realizado por los empleados de una empresa para garantizar que las operaciones se llevan a cabo de acuerdo con la política general de la entidad, evaluando la eficacia y la eficiencia, y proponiendo soluciones a los problemas detectados. La auditoria operativa que es la  revisión del sistema de control interno de una empresa por personas cualificadas, con el fin de evaluar su eficacia e incrementar su rendimiento. La Auditoría de sistemas En esta modalidad podemos incluir lo que se conoce por auditorías especiales, como la auditoría medioambiental, auditoría informática y otras formas que empiezan a tomar nombre (económico-social, ética y otras)
El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor en conformidad con un marco de  información financiera aplicable. Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, liberar implícitamente a la gerencia de sus responsabilidades de gestión. En el entendido de que una gestión auditada frecuentemente se presume o da viso de trasparencia. Los beneficios y ventajas de la auditoria son generar confianza, viso de transparencia y certeza del uso de los recursos, ayuda a seleccionar y aplicar políticas contables importantes y la protección para los intereses de los accionistas y acreedores. La persona que realiza la auditoria debe de seguir una seria de pasos y normas que cumplir mientras realiza el proceso de auditoría.
El principal organismo que emite normas tanto de ética contabilidad educación auditoria y aseguramiento es la federación internacional de contadores público (IFAC) este organismo con sede en nueva york ampara mas de 2.5millones de profesionales a nivel mundial los cual les permite prestar sus servicios tanto en el sector público como en el privado, unos de los consejos pertenecientes a el IFAC es el de normas internacionales de auditoría y aseguramiento (IAASB) que es el que lleva la pauta mundial en normas de auditoría y aseguramiento así como normas de información financiera. Las normas de auditoría Constituyen el conjunto de reglas que deben cumplirse para realizar una auditoría con calidad y eficiencia indispensable. Las normas de auditoría son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor las Normas Internacionales de Auditoría se deberán aplicar en las auditorías de los estados financieros. Las NIA contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación en el momento de la auditoría. Estas normas  se dividen en secciones según los procedimientos y funciones que establecen,. En resumen se clasifican en: NIAS 200-299 Principios Generales y Responsabilidad. NIAS 300-399 Planificación. NIAS 400-499 Control Interno. NIAS 500-599 Evidencia de Auditoria. NIAS 600-699 Uso del Trabajo de Otros. NIAS 700-799 Conclusiones y Dictamen.  NIAS 800-899 Áreas  Especializadas.
Otro punto a tratar es la responsabilidad del auditor en la auditoria el auditor no es, y no puede ser considerado, responsable de prevenir el incumplimiento. El hecho de que se lleve a cabo una auditoria anual puede, sin embargo, actuar como una fuerza disuasiva o freno. Una auditoría está sujeta al inevitable riesgo de que algunas representaciones erróneas de importancia relativa de los estados financieros no sean detectadas. Aun cuando la auditoria este apropiadamente planeada y desempeñada de acuerdo con NIAS. Este riesgo es más alto respecto de representaciones erróneas de importancia relativa resultantes de incumplimiento con leyes y reglamentos debido a factores como: Hay muchas leyes y reglamentos, que se refieren principalmente a los aspectos de operación de la entidad, que típicamente no tienen un efecto importante sobre los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de contabilidad y de control interno. La responsabilidad del contador público en el ámbito legal, ámbito en el cual existen diversas responsabilidades, como son los casos de la responsabilidad civil, la penal y la disciplinaria.La responsabilidad civil es decir su obligación de reparar patrimonialmente el daño que haya sufrido otra persona a consecuencia de la actividad que realiza. La responsabilidad penal las penas tienen diferentes gradaciones, donde se identifican las responsabilidades penales de los contadores públicos en el ejercicio independientes de la profesión, siendo éstas la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de la Actividad Aseguradora. Responsabilidad disciplinaria del contenido de la Ley de Ejercicio de la Contaduría se deduce, según sus Artículos 27 y 28, que el Tribunal Disciplinario tendrá facultad para suspender en el ejercicio profesional a un Contador Público, o bien para cancelar la inscripción en el Colegio, dependiendo de la gravedad de la falta.  El artículo 27 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública determina las causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año, señalándose en el artículo 28 las causales de cancelación de la inscripción en el Colegio.





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