UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO BOLÍVAR
UNIDAD EXPERIMENTAL PUERTO ORDAZ
CATEDRA: AUDITORIA I
Normas de auditoria
Prof: Rene Rojas Bachilleres:
Marlín Peña
C.I: 20.299.355
Roysa Badaraco
C.I: 21.251.568
CIUDAD GUAYANA, JUNIO 2017
Las normas de auditoria
Son los principios y requisitos que debe cumplir el auditor en el desempeño de sus funciones de modo que pueda expresar una opinión técnica responsable.
Organismos emisores de normas de auditoria
Federación Internacional de Contadores (IFAC)
La IFAC es una asociación fundada en 1977 en Suiza, con sede desde hace muchos años en Nueva York. Está conformada por 157 miembros y asociados en 123 países y jurisdicciones, y representa a más de 2.5 millones de Contadores que prestan sus servicios a nivel mundial, tanto en el sector público como en la iniciativa privada, principalmente en firmas de Contadores Públicos, en la industria y el comercio, así como en el entorno académico. Por medio de sus Consejos Independientes emisores de normas, la IFAC desarrolla normas internacionales sobre ética, auditoría y aseguramiento, educación y contabilidad del sector público. Además, ofrece guías para apoyar a Contadores profesionales en empresas, en firmas profesionales pequeñas y medianas y en naciones en desarrollo; asimismo, emite documentos de posición política sobre temas de interés público. Uno de los Consejos de la IFAC es el de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo consiste en establecer, de manera independiente y bajo su propia autoridad, normas de elevada calidad sobre auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, control de calidad y servicios relacionados, así como facilitar la convergencia de normas nacionales e internacionales.
Instituto de Contadores Públicos Certificados de Estados Unidos (AICPA)
Este Instituto tiene sus antecedentes en 1887 cuando fue creada la Asociación Norteamericana de Contadores Públicos. Hoy en día está conformada por más de 388 mil miembros en la Unión Americana, y emite normas que tienen aplicación en las auditorías financieras y en los dictámenes que realizan los Contadores Públicos Certificados. Como parte de este organismo está el Consejo de Normas de Auditoría (ASB, por sus siglas en inglés), el cual ha regulado en ese país desde siempre a la profesión contable, y ha anunciado que el proceso de formulación de sus normas se encuentra plenamente enfocado en la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA) emitidas por la IFAC; es decir, adoptará estas tal cual y solo las modificará cuando lo considere ineludible para satisfacer de mejor modo las necesidades específicas de los usuarios de estados financieros estadounidenses, o cuando la legislación de ese país así lo exija.
Este organismo fue creado en 1921 bajo el nombre de Oficina General de Contabilidad, a través del Decreto de Contabilidad y Presupuesto, en el cual se especificaban los lineamientos para el análisis y la aprobación del presupuesto federal de ese país. Inicialmente, la GAO solo investigaba las actividades financieras del Poder Ejecutivo y reportaba al Congreso el manejo de los recursos públicos. Hoy en día, además de la revisión de la contabilidad gubernamental, realiza actividades relacionadas con la identificación de áreas de riesgo en el Gobierno Federal, el análisis para la eficiencia presupuestaria y el desarrollo de estrategias para mejorar la administración financiera de las oficinas federales, entre otras. Asimismo, la GAO es responsable de emitir normas conforme a las cuales deben realizarse las auditorías al sector público de Estados Unidos en los tres niveles de Gobierno.
NIA 250 - Responsabilidad del auditor con respecto al cumplimiento de las normas de auditoria
El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, considerar las disposiciones legales y reglamentarias. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
Clasificación de las normas de auditoria
Normas personales o generales
Entrenamiento y capacidad profesional: La auditoría debe ser ejecutada por un personal que tenga el entrenamiento técnico adecuado y criterio como auditor.
Cuidado y diligencia profesional: Requiere de una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajo ejecutado y del criterio empleado por aquellos que intervinieron en el examen
Independencia: Debe ser dictaminado por un contador público independiente, ya que su opinión no debe ser influenciada por nadie.
Normas relativas a la ejecución del trabajo
Planeación y supervisión: Los estados financieros requiere de una operación adecuada para alcanzar los objetivos de la forma más eficiente. La supervisión debe ejercerse en las etapas de planeación, ejecución y terminación del trabajo. Debe dejarse en los papeles de trabajo evidencia de la supervisión ejercida.
Estudio y evaluación del control interno: Se debe hacer cada año adoptando una base relativa de las áreas de evaluación y profundizando su incidencia en aquellas áreas donde se advierten mayores deficiencias.
Evidencia suficiente y competente: Debe obtenerse suficiente evidencia mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros auditados.
Evidencia suficiente y competente: Debe obtenerse suficiente evidencia mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros auditados.
Normas relativas a la preparación de los informes
Aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA): El informe debe expresar si los estados financieros están presentados de acuerdo a los PCGA. Esta norma requiere que el auditor conozca los principios de contabilidad y procedimientos, incluyendo los métodos de su aplicación.
Consistencia: para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.
Revelación suficiente: A menos que el informe del auditor lo indique, se entenderá que los estados financieros presentan en forma razonable y apropiada, toda la información necesaria para mostrarlos e interpretarlos apropiadamente.
Opinión del auditor: El auditor no debe olvidar que la justificación para expresar una opinión, ya sea con salvedades o sin ellas, se basa en el grado en que el alcance de su examen se haya ajustado a las NAGAS.
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