jueves, 29 de junio de 2017

triptico 1 grupo 2

Universidad de Oriente
Núcleo Bolívar
Unidad Experimental  Pto. Ordaz
Lic. Contaduría Pública
Auditoria I Sec: 01


 Introducción a la Auditoria de Estados Financieros

Integrantes:

Jesselia Lopez C.I.: 25637964

Meiby Solis C.I.: 26154534

Gabriela Requena C.I.: 24412747

Chabely Rojas C.I.: 26623420

Gricely Velasquez C.I.: 26834630

 

Ciudad Guayana, 04 de Mayo del 2017

 DEFINICIÓN DE AUDITORIA
Holmes la definió en 1984 como: “un examen crítico y sistemático de la actuación y los documentos financieros y jurídicos en que se refleja, con la finalidad de averiguar la exactitud, integridad y autenticidad de los mismos." 
           Para garantizar la imparcialidad de los resultados del examen, este debe ser realizado por una persona diferente del elaborador de la información y el usuario.
  El examen es realizado en forma crítica, sistemática y detallada apegada a las NIA.

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA  AUDITORIA
La mayor parte de los antecedentes de la auditoria, los encontramos en el siglo XIX, por el año 1862 donde aparece por primera
 vez la profesión de auditor o de desarrollo de auditoría bajo la supervisión de la ley británica de Sociedades Anónimas, para evitar todo tipo de fraude en las cuentas, era necesaria una correcta inspección de las cuentas por parte de personas especializadas y ajenas al proceso, que garantizaran los resultados sin sumarse o participar en el desfalco.
Hasta inicios del siglo XX el trabajo de los auditores se concentraba principalmente en el balance que los empresarios tenían que presentar a sus banqueros en el momento que decidían solicitar un préstamo.
En América, aparece también el antecedente de la auditoría interna o auditoria de gobierno que en 1921 fue establecida de manera oficial mediante la construcción de la Oficina general de contabilidad.

 CLASES Y TIPOS DE
AUDITORIA
La auditoría se puede clasificar según el objeto o finalidad que se persigue; según el sujeto que la realiza; según el ámbito de aplicación según el alcance, y desde el punto de vista que la motiva.
Los tipos de auditoria son: la auditoria de estados financieros, la auditoria operacional y la auditoria de cumplimiento.

OBJETIVOS Y VENTAJAS DE LA AUDITORIA
Objetivos de la auditoria según la NIA 200:
1.    El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor en conformidad con un marco de  información financiera aplicable.
2.    Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error . Liberar implícitamente a la gerencia de sus responsabilidades de gestión. En el entendido de que una gestión auditada frecuentemente se presume o da viso de trasparencia.
 Algunos beneficios y ventajas de la auditoria son:
· Generar confianza, viso de transparencia y certeza del uso de los recursos.
· Ayuda a seleccionar y aplicar políticas contables importantes.
· Protección para los intereses de los accionistas y acreedores.

RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR
La responsabilidad del contador público en el ámbito legal, ámbito en el cual existen diversas responsabilidades, como son los casos de la responsabilidad civil, la penal y la disciplinaria.
La responsabilidad civil
Es decir su obligación de reparar patrimonialmente el daño que haya sufrido otra persona a consecuencia de la actividad que realiza.
La responsabilidad penal
Las penas tienen diferentes gradaciones, donde se identifican las responsabilidades penales de los contadores públicos en el ejercicio independientes de la profesión, siendo éstas la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de la Actividad Aseguradora.
Responsabilidad disciplinaria
Del contenido de la Ley de Ejercicio de la Contaduría se deduce, según sus Artículos 27 y 28, que el Tribunal Disciplinario tendrá facultad para suspender en el ejercicio profesional a un Contador Público, o bien para cancelar la inscripción en el Colegio, dependiendo de la gravedad de la falta.  El artículo 27 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública determina las causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año, señalándose en el artículo 28 las causales de cancelación de la inscripción en el Colegio.



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